LED · Artículo 28

Artículo 28del Ley de Extinción de Dominio

Devolución de bienes

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

En los casos en que se investigue o se tramite la acción de extinción de dominio, el Fiscal General, el agente fiscal designado, el juez o tribunal competentes, no podrán resolver lo referente a la devolución de bienes hasta que se dicte la resolución o sentencia sobre la acción de extinción de dominio. En todos los casos, se desestimará, de plano, cualquier petición o incidente que los interesados propongan con esa finalidad.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-28/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.