Artículo 28del Ley de Extinción de Dominio
Devolución de bienes
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
En los casos en que se investigue o se tramite la acción de extinción de dominio, el Fiscal General, el agente fiscal designado, el juez o tribunal competentes, no podrán resolver lo referente a la devolución de bienes hasta que se dicte la resolución o sentencia sobre la acción de extinción de dominio. En todos los casos, se desestimará, de plano, cualquier petición o incidente que los interesados propongan con esa finalidad.