LOP65 · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Orden Público

Capítulo IV. Del Estado de calamidad pública

Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-14/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente — Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt).

Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.