Título III Capítulo II. Modelos de utilidad
Artículo 142 Normas aplicables
Las disposiciones relativas a las patentes de invención son, en lo conducente, aplicables a las patentes de modelo de utilidad, en tanto no contravengan las disposiciones especiales contenidas en este capítulo.
Artículo 143 Materia excluida de protección
No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad:
a)Los procedimientos;
b)Las sustancias o composiciones; y
c)La materia excluida de patentabilidad de conformidad con esta ley.
Artículo 144 Modelos de utilidad patentables
Un modelo de utilidad será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial y tenga novedad. No se considerará novedoso un de utilidad cuando no aporte ninguna característica utilitaria discernible con respecto al estado de la técnica.
Entre otros, se considerarán modelos de utilidad los utensilios, objetos, aparatos, instrumentos, herramientas y dispositivos, así como las partes de los mismos, que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Artículo 145 Unidad de solicitud
Una solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto o a un conjunto de dos o más partes que conformen una unidad funcional. Podrán reivindicarse en la misma solicitud varios elementos o aspectos de dicho objeto o unidad.
Artículo 146 Vigencia de la patente
La patente de modelo de utilidad tendrá vigencia por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud de patente.
Fuente: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.