Artículo 38del Ley de Protección al Consumidor
Indemnización
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección V. Servicios publicos
En el caso que la empresa prestadora reclame el pago de una suma indebida al consumidor, la misma deberá indemnizarlo acreditando a favor de éste una cantidad idéntica a la reclamada indebidamente, la que deberá hacerse efectiva a partir de la factura inmediata siguiente.