Artículo 83del Ley de Protección al Consumidor
Arbitraje De consumo
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección III. Arbitraje de consumo
En la primera audiencia o en cualquier momento las partes podrán someterse voluntariamente al arbitraje de consumo, que se deberá formalizar de acuerdo con la Ley de Arbitraje, a su trámite y demás cuestiones aplicables.