LSC · Artículo 82

Artículo 82del Ley de Servicio Civil

Supresión de puestos

Título IX · Capítulo III. Impugnación de resoluciones

Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa de servicios por falta de fondos o reducción de personal por reorganización, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los servidores públicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del artículo 61.

Cómo citar

Art. 82, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-82/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.