LTC · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Tarjetas de Crédito

Objeto social exclusivo

Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente

Las entidades emisoras y co-emisoras de tarjeta de crédito deberán constituirse como sociedad anónima, con objeto social exclusivo de emisión y administración de tarjetas de crédito, excepto los bancos y las empresas especializadas en servicios financieros que sean parte de grupos financieros y las Cooperativas de ahorro y crédito, que se rigen para su constitución por lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y la Ley General de Cooperativas, según corresponda.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-40/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.