LFT · Artículo 4

Artículo 4del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Del delito de financiamiento del terrorismo

Capítulo II. De los delitos, los responsables y las penas

Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo.

Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos con financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.

interpósita persona, transporte del o hacia el exterior Al culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) años, más una multa de diez mil dólares (US $10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$ 625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

Para que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero sí que la intención de cometer dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco será necesario que sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaído sentencia condenatoria.

Cómo citar

Art. 4, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-4/

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Fuente

Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.