LFT · Artículo 8

Artículo 8del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Trasiego de dinero

Capítulo II. De los delitos, los responsables y las penas

Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por sí misma o por de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años.

La imposición de las penas correspondientes por la comisión de este delito, se entenderán sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisión de la declaración o cuando existiere falsedad en la misma.

Cómo citar

Art. 8, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-8/

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Fuente

Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.