LFT · Artículo 9

Artículo 9del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Comiso de bienes

Capítulo II. De los delitos, los responsables y las penas

Sin perjuicio de las penas principales fijadas para el delito de financiamiento del terrorismo, el dinero o bienes provenientes de los mismos o el producto de éstos, serán objeto de comiso de conformidad con lo establecido en la legislación general vigente, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

Los bienes objeto de comiso por los delitos establecidos en la presente Ley, podrán ser devueltos de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que le fueren aplicables.

Cómo citar

Art. 9, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-9/

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Fuente

Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.