Artículo 53 Bisdel Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Tratamiento especial para la inversión de capital extranjero.
Reformado
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo V. De la gestión del impuesto · Sección Única. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas
Los inversionistas descritos en el artículo 2 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, mantendrán la posición jurídica constituida y conservarán los derechos amparados bajo la resolución que el Ministerio de Economía emita para tal efecto y por los plazos ahí establecidos, los cuales no podrán exceder de diez (10) años para cada proyecto.
Las inversiones amparadas bajo la resolución del Ministerio de Economía deberán realizarse en propiedad, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo y durante un plazo de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, computables a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Economía e iniciarse durante el primer año de notificación de esta.
La resolución la presentará el interesado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, juntamente con los documentos que soporten la inversión, para la anotación correspondiente. Los requisitos y formas de las inversiones de que trata este artículo, serán establecidas mediante un reglamento específico.
El Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar el avance del proyecto, de la inversión y del cumplimiento de obligaciones.
La no realización oportuna de la inversión prevista a realizar en el primer año programado para la ejecución del proyecto de inversión, o bien del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, así como de avance del proyecto, dará lugar a la terminación anticipada del tratamiento, sin responsabilidad del Estado y el contribuyente quedará sujeto a la normativa vigente a partir de la suspensión de su afiliación.
No podrán gozar del tratamiento establecido en el presente artículo, los sujetos pasivos descritos de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero.
*Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 46-2022 el 27-09-2022