Artículo 62del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo VI. Normas especiales de valoración entre partes relacionadas · Sección I. Principio de libre competencia
1.Los gastos en concepto de servicios recibidos de una persona relacionada, tales como los servicios de dirección, legales o contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros, se valoran de acuerdo con los criterios establecidos en este libro. La deducción de dichos gastos está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en este libro.
2.Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas relacionadas y siempre que sea posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se imputa en forma directa el cargo al destinatario. Si no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se distribuye la contraprestación total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto que atiendan a criterios de razonabilidad. Se entiende cumplido este criterio cuando el método de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del servicio, las circunstancias en que éste se preste así como los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.
*Fue suspendida su vigencia y la recobro el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013