Artículo 61del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Recalificación de las operaciones
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo VI. Normas especiales de valoración entre partes relacionadas · Sección I. Principio de libre competencia
La Administración Tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Código Tributario, si la realidad económica de la operación difiere de su forma jurídica, o que los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aquélla operación, tal como se presenta, impide a la Administración Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.
*Suspendido provisionalmente por el Expediente Número 208-2013 el 01-02-2013 *Sin lugar la inconstitucionalidad, por el Expediente Número 208-2013 el 17-12-2013 *Fue suspendida su vigencia y la recobro el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013