Artículo 77del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Trabajadores que tengan más de un patrono
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia · Capítulo V. Gestión del impuesto
Cuando el trabajador tenga más de un patrono, debe informar dicho extremo al patrono que le pague o acredite la mayor remuneración anual. Para determinar el monto de la retención total, según el tipo impositivo que le corresponda, el trabajador debe indicarle mediante declaración jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos. Simultáneamente, debe presentar a los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención.