LAT · Artículo 78

Artículo 78del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Constancia de retenciones

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia · Capítulo V. Gestión del impuesto

Los agentes de retención proporcionarán a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los diez (10) días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias que indiquen el nombre, Número de Identificación Tributaria del patrono y del trabajador, la renta acreditada o pagada y el monto retenido. Los contribuyentes a quienes los agentes de retención no les proporcionen las constancias de retención en los plazos citados, informarán de ello a la Administrac ión Tributaria, para las verificaciones y sanciones aplicables a los agentes de retención.

Cómo citar

Art. 78, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-78/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.