Artículo 78del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Constancia de retenciones
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia · Capítulo V. Gestión del impuesto
Los agentes de retención proporcionarán a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los diez (10) días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias que indiquen el nombre, Número de Identificación Tributaria del patrono y del trabajador, la renta acreditada o pagada y el monto retenido. Los contribuyentes a quienes los agentes de retención no les proporcionen las constancias de retención en los plazos citados, informarán de ello a la Administrac ión Tributaria, para las verificaciones y sanciones aplicables a los agentes de retención.