Artículo 107del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Detalle de retenciones
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título V. Rentas de no residentes · Capítulo VIII. Gestión del impuesto para no residentes sin establecimiento permanente
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarlas a la Administración Tributaria dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención y acompañar una declaración jurada que indique el nombre de cada uno de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, y del agente de retención el Número de Identificación Tributaria, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención.