LAT · Artículo 106

Artículo 106del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Autoliquidación y pago

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título V. Rentas de no residentes · Capítulo VIII. Gestión del impuesto para no residentes sin establecimiento permanente

Si no se hubiese efectuado la retención a que se refiere el artículo anterior, el impuesto debe liquidarse y pagarse por el no residente, mediante declaración jurada, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente retenedor.

Cómo citar

Art. 106, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-106/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.