Artículo 106del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Autoliquidación y pago
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título V. Rentas de no residentes · Capítulo VIII. Gestión del impuesto para no residentes sin establecimiento permanente
Si no se hubiese efectuado la retención a que se refiere el artículo anterior, el impuesto debe liquidarse y pagarse por el no residente, mediante declaración jurada, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente retenedor.