Artículo 94del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Obligación de retener
Reformado
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título IV. Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital · Capítulo VII. Gestión del impuesto
Toda persona que pague rentas de capital, por cualquier medio o forma, cuando proceda, debe retener el Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente Título y enterarlo mediante declaración jurada, a la Administración Tributaria, dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero.
Cuando el pago o acreditamiento lo efectúen personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, las retenciones con carácter de pago definitivo del impuesto se aplicarán en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados a los ahorrantes o inversionistas.
*Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013