Libro VI. Reformas a la ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, decreto número 37-92 del Congreso de la República
Capítulo Único
Artículo 170
Se adiciona el numeral 9 al artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:
"9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles."
Artículo 171
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:
"En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:
1.El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;
2.El valor establecido por un valuador autorizado; o,
3.El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal."
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo primero e incisos 1 y 2 del articulo 171 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.