LAT · Artículo 171

Artículo 171del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Libro VI. Reformas a la ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, decreto número 37-92 del Congreso de la República · Capítulo Único

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:

"En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:

1.El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;

2.El valor establecido por un valuador autorizado; o,

3.El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal."

*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo primero e incisos 1 y 2 del articulo 171 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014

Cómo citar

Art. 171, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-171/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.