Artículo 1065del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas
Los legatarios desde día cierto, o desde que se hayan cumplido los encargos del testador, no habiendo herederos, gozan del mismo derecho concedido a éstos en el artículo anterior.