CC · Artículo 1060

Artículo 1060del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas

Los herederos y legatarios podrán de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crea necesario; pero si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Cómo citar

Art. 1060, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1060/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.