Artículo 1060del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas
Los herederos y legatarios podrán de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crea necesario; pero si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.