Artículo 1202del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo IV. Registro de la propiedad horizontal
Para que cada piso, departamento o habitación, pueda inscribirse independientemente de la finca matriz, es indispensable que se encuentre terminada su construcción, lo que deberá acreditarse mediante constancia extendida por la respectiva municipalidad o por el profesional director de la obra, la que el notario insertará en el instrumento público que corresponda.
Cuando la construcción no estuviere concluida, la inscripción tendrá carácter provisional y se convertirá en definitiva a solicitud del interesado, acompañando la constancia a que se refiere el párrafo anterior.
(Reformado por el Artículo 14 del Decreto-Ley 124-85).