Artículo 1201del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo IV. Registro de la propiedad horizontal
Al inscribirse un piso, departamento o habitación, se deben expresar las mismas circunstancias que indican los artículos anteriores. En cuanto a la parte que en los elementos comunes generales o limitados, en su caso, corresponde a los titulares, el registrador hará una breve referencia al asiento de la finca matriz en que aparezcan inscritos.