CC · Artículo 1198

Artículo 1198del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo IV. Registro de la propiedad horizontal

Cada piso, departamento o habitación que reúna los requisitos que establece este Código, se debe inscribir como finca independiente de la finca matriz, y cada una de las nuevas fincas debe tener notas marginales de mutua referencia.

Cómo citar

Art. 1198, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1198/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.