CC · Artículo 1216

Artículo 1216del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo I. Establecimiento de inspección de registros

El registro de la Propiedad de la zona central con sede en la ciudad capital, tendrá a su cargo el registro de las demás zonas que no lo tengan propio y como Registro General, el control y vigilancia de los demás registros de la Propiedad.

(Reformado por el Artículo 97 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1216, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1216/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.