Artículo 1216del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo I. Establecimiento de inspección de registros
El registro de la Propiedad de la zona central con sede en la ciudad capital, tendrá a su cargo el registro de las demás zonas que no lo tengan propio y como Registro General, el control y vigilancia de los demás registros de la Propiedad.
(Reformado por el Artículo 97 del Decreto-Ley 218).