CC · Artículo 1276

Artículo 1276del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo III. Negocios jurídicos condicionales

El acreedor puede, antes del cumplimiento de la condición, ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho.

Cómo citar

Art. 1276, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1276/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.