CC · Artículo 1427

Artículo 1427del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VII. Incumplimiento de las obligaciones

La deuda de cosa determinada proveniente de hechos ilícitos, obligará al responsable aun por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, éste se haya constituido en mora.

Cómo citar

Art. 1427, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1427/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.