Artículo 430del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo VI. Registro de tutelas
Los tutores, protutores y guardadores están obligados a presentar al Registro Civil, el documento que acredite su cargo y la certificación del acta en que se les hubiere discernido, para su inscripción.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Con- greso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).