Artículo 548del Código Civil
Facultades del administrador
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo III. De la propiedad horizontal
El administrador es el representante legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales comunes relacionados con el edificio, sea que se promuevan a nombre o en contra de ellos.