Artículo 207 del Código de Comercio
Pago del Aumento
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El pago del aumento podrá realizarse en cualesquiera de las formas siguientes:
1ºEn dinero o en otra clase de bienes.
2ºPor compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.
3ºPor capitalización de utilidades o de reservas.
El órgano que acuerde el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores, conforme las reglas que señalan los artículos 27, 28, 29 y 91 de este Código.