Artículo 227 del Código de Comercio
Acuerdo de Exclusión
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El acuerdo de exclusión se tomará por el voto de la mayoría y tiene efecto transcurridos treinta días desde la fecha de la comunicación al socio excluido. El socio no tiene derecho a votar respecto del acuerdo de exclusión que lo afecte.
Dentro de este término, el socio excluido puede hacer oposición ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario.
En igual forma se resolverá la exclusión de un socio a petición del otro, en las sociedades compuestas por dos socios.