Artículo 231 del Código de Comercio
Derecho de Separación en Sociedades Accionadas
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las sociedades por acciones los socios pueden obtener su separación en el caso del inciso 1º. del artículo 229 y cuando la sociedad cambie su objeto, prorrogue su duración, traslade su domicilio a país extranjero, se transforme o fusione.
El derecho de separación corresponde sólo a los accionistas que votaren en contra de la resolución, y deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la asamblea general que tomó el acuerdo correspondiente.
La sociedad puede proceder a la venta de las acciones del socio que se haya separado, siempre que obtenga cuando menos un precio igual a la cantidad que desembolsó para liquidar a dicho socio.
Si en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.