Artículo 229 del Código de Comercio
Separación en Sociedades no Accionadas
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las sociedades no accionadas, los socios pueden obtener su separación, no solamente por las causas señaladas en los artículos 16, 58 y 261 de este Código, sino también en los casos siguientes:
1º.Si la sociedad, a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado.
2º.Si no se excluye al socio culpable en los casos previstos en el artículo 226 de este Código, a pesar de ser requerida la sociedad para ello.
3º.Si la sociedad se ha constituido por duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse; en este caso es necesario un aviso previo, por lo menos, con un ejercicio social de anticipación.