Artículo 282 del Código de Comercio
Cambio de Condiciones
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrán ser alterados por el principal y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.
En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 8-98, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.