Artículo 312 del Código de Comercio
Obligaciones de Suplir Fondos
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo V. Comisionistas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, el comisionista no estará obligado a ejecutarlas, mientras el comitente no se la hiciere en cantidad suficiente y podrá suspenderlas cuando se haya consumido la que se le hubiere hecho.
Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, salvo en caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.