Artículo 550 del Código de Comercio
Monto de la Emisión
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Primera. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.