Artículo 697 del Código de Comercio
Libre a bordo FOB
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo I. De la compraventa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En la venta: libre a bordo, FOB, la cosa objeto del contrato deberá entregarse a bordo del buque o vehículo que haya de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.
El precio de la venta comprenderá el valor de la cosa, más todos los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de la entrega a bordo al porteador.