Artículo 892 del Código de Comercio
Subseccion tercera de las obligaciones de las partes. Pago de la prima
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al Primer período del seguro, salvo pacto en contrario. Se entenderá por período del seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda, se entenderá que es de un año.
Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período.