Artículo 68del Código de Notariado
Título IX. Testimonios
El director del Archivo General de Protocolos extenderá los testimonios de los instrumentos públicos contenidos en los protocolos existentes en dicho archivo, a solicitud verbal de cualquier persona, a excepción de los actos de última voluntad de acuerdo con el artículo 75; y si éste no pudiere por cualquier causa, lo hará el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, o el Notario que el Presidente del Organismo Judicial designe para el caso.