Artículo 110del Código de Salud
Modificaciones o reparaciones
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección V. De la urbanizacion y vivienda
La Municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá ordenar modificaciones o reparaciones a viviendas, edificios o construcciones deficientes, que representen riesgos para la vida y la salud, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Se prohibe la construcción de viviendas y urbanizaciones en áreas declaradas de alto riesgo.