Artículo 177del Código de Salud
Beneficios
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección II. De los productos farmaceuticos o medicamentos
Queda prohibido el cambio de recetas prescritas por los profesionales de salud a cambio de un beneficio económico o material a los propietarios o dependientes del establecimiento. Las sanciones que se dicten para esta falta serán aplicadas tanto a quien recibe el beneficio como a quien lo otorga, conforme al libro de sanciones del presente Código.