Artículo 231del Código de Salud
Cancelacion del Registro sanitario de referencia o inscripcion obligatoria
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección IV. De las infracciones sancionadas con cancelacion del Registro sanitario de referencia o inscripcion obligatoria
Será sancionado, además de la multa que corresponda, con la cancelación del registro sanitario de referencia o de la inscripción obligatoria, quien reincida en la comisión de las siguientes infracciones:
1.Incumplir las normas o reglamentos sanitarias en detrimento de la calidad o inocuidad de un producto alimenticio registrado con nombre comercial.
2.Identificar el contenido, composición e indicaciones sanitarias específicas de productos alimenticios en idioma que no sea el español.
3.Comercializar alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, equipo médico quirúrgico, odontológico o reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, con características distintas al patrón consignado en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria, o incumplir en su fabricación las normas de calidad e inocuidad,
4.Publicitar o etiquetar alimentos con información diferente o que pueda conducir a engaño sobre la naturaleza, ingredientes, calidad, contenido, propiedad, u origen de los mismos.
5.Utilizar envases o empaques que alteren negativamente la calidad de los productos alimenticios.