CSal · Artículo 231

Artículo 231del Código de Salud

Cancelacion del Registro sanitario de referencia o inscripcion obligatoria

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección IV. De las infracciones sancionadas con cancelacion del Registro sanitario de referencia o inscripcion obligatoria

Será sancionado, además de la multa que corresponda, con la cancelación del registro sanitario de referencia o de la inscripción obligatoria, quien reincida en la comisión de las siguientes infracciones:

1.Incumplir las normas o reglamentos sanitarias en detrimento de la calidad o inocuidad de un producto alimenticio registrado con nombre comercial.

2.Identificar el contenido, composición e indicaciones sanitarias específicas de productos alimenticios en idioma que no sea el español.

3.Comercializar alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, equipo médico quirúrgico, odontológico o reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, con características distintas al patrón consignado en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria, o incumplir en su fabricación las normas de calidad e inocuidad,

4.Publicitar o etiquetar alimentos con información diferente o que pueda conducir a engaño sobre la naturaleza, ingredientes, calidad, contenido, propiedad, u origen de los mismos.

5.Utilizar envases o empaques que alteren negativamente la calidad de los productos alimenticios.

Cómo citar

Art. 231, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-231/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.