CSal · Artículo 232

Artículo 232del Código de Salud

Comiso

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección V. De las infracciones sancionadas con comiso

Además de la multa que corresponda, se aplicará el comiso de los objetos que provengan, entre otras, de alguna de las infracciones siguientes:

1.Utilizar materias primas, envases o empaques, instrumentos, materiales y objetos que alteren la calidad o la inocuidad de los productos alimenticios.

2.Distribuir alimentos de producción nacional o importados que no cumplan con los requisitos de calidad o inocuidad, o cuando su contenido, composición e indicaciones sanitarias específicas no estén descritos en español.

3.Distribuir o permitir la distribución de alimentos donados cuya inocuidad y calidad no se encuentren garantizadas.

4.Envasar o comercializar medicamentos sin atender las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Salud, relativas al suministro, prescripción, promoción, presentación, etiquetado, prospecto y uso adecuado de los mismos.

5.Comercializar cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, material médico quirúrgico, materiales, productos o equipo odontológico sin haber sido inscritos en el Ministerio de Salud.

6.Comercializar alimentos, medicamento o producto farmacéutico, estupefacientes, sicotrópicos, plaguicidas de uso casero o reactivos de laboratorio, sin contar con el registro de referencia.

7.Utilizar órganos, tejidos, instrumentos, equipo, substancias productos o aparatos que pueden ser nocivos a la salud del donador o receptor.

8.Importar, exportar, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, suministrar o utilizar con fines médicos, de investigación, industriales, comerciales o de defensa, fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes o no ionizantes, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas y cuando corresponda, del Ministerio de Salud.

9.Importar y comercializar artículos radiactivos, dispositivos electrónicos o bienes para el comercio o la industria, que emitan radiaciones en dosis no permitidas.

10.Comercializar o distribuir artículos radiactivos o dispositivos electrónicos prohibidos en el país de origen.

Cómo citar

Art. 232, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-232/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.