CSal · Artículo 233

Artículo 233del Código de Salud

Causas de prohibicion de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección VI. De las infracciones sancionadas con prohibicion de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio

Será sancionado con la prohibición de ejercer alguna actividad u oficio, durante el plazo de uno a seis meses, quien cometa alguna de las infracciones siguientes:

1.Laborar en establecimientos de fabricación, preparación o expendio de alimentos, sin cumplir con los requisitos de salud personal que garanticen la inocuidad de los alimentos.

2.Derogado.

3.Derogado.

* Declarados inconstitucionales los numerales 2 y 3 según Expediente Número 194-98 el 19-12-1998

Cómo citar

Art. 233, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-233/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.