Artículo 234del Código de Salud
Ambito de aplicacion
Reformado
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo III. Disposiciones procedimentales
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a las infracciones, sanciones y delitos en materia de salud y no tendrán efecto retroactivo, salvo que favorezcan al infractor.
No obstante lo anterior, cuando se trate de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, medicamento adulterado y establecimientos o laboratorios clandestinos, se aplicará en lo pertinente lo que establece el articulo 240 Ter del Código Penal, Decreto Número 17-73; Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92; Ley Contra la Delincuencia Organizada. Decreto Número 21-2006; y Ley de Extinción de Dominio, Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala. Las conductas delictivas en esta materia se considerarán permanentes en tanto tales medicamentos, productos, dispositivos o materiales se encuentran en uso o circulación, o sus efectos nocivos subsistan o continúen.
*Adicionado un párrafo por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011