Artículo 206del Código de Salud
Cumplimiento de las reglas
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad · Sección IV. De las fuerzas radioactivas, equipo generador de radiaciones ionizantes, no ionizantes y personas expuestas a las radicaciones
Es obligatorio cumplir con las disposiciones que dicte el Ministerio de Energía y Minas, a través de la autoridad competente, en materia de radiaciones directa e indirectamente ionizantes con el propósito de evitar los accidentes por causa de radiación.