Artículo 208del Código de Salud
Autorizacion para el manejo
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad · Sección IV. De las fuerzas radioactivas, equipo generador de radiaciones ionizantes, no ionizantes y personas expuestas a las radicaciones
Toda persona que realice actividades de importación, exportación, fabricación, almacenaje, transporte, comercialización, suministro, mantenimiento, instalación, operación, irradiación de alimentos y otros productos; produzca, use, manipule, aplique o trabaje en otras actividades relacionadas con fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes; con fines médicos, de investigación industriales, comerciales o de defensa, sólo podrán hacerlo con la autorización del Ministerio de Energía y Minas y cuando corresponda con el Ministerio de Salud.