Artículo 113del Código de Trabajo
Reformado
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Segundo. Salario Mínimo y su Fijación
El Organismo Ejecutivo, con vista de los mencionados informes y dictámenes debe fijar anualmente mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica.
En los considerandos de los referidos acuerdos deben consignarse las razones en que descanse la fijación de salarios mínimos.
(Reformado por el Artículo 1º. del Decreto 88-73 del Congreso de la República y por el Artículo 3 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República)