Artículo 72del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Séptimo. Suspensión de los Contratos de Trabajo
En las circunstancias previstas por los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.